Sentencia absolutoria en Espa?or intercambio de archivos en Internet

Para J. M. han sido varios a?de nervios y miedos. Gigantes como AFYVE, la actual PROMUSICAE, y ADESE, lo han llevado a juicio por descargar material audiovisual de Internet, adem?de ofrecerlo e intercambiarlo con otros usuarios mediante chats, en todo caso sin mediar precio a cambio. El fiscal pidi?

…para este peligroso criminal dos a?de prisi?strong>, 16 meses de multa a raz?e 15 euros diarios, condena en costas y que indemnice a AFYVE con 18.361′53 euros y a Adese y Adivan y otras con las sumas que se determine en ejecuci?e sentencia. AFYVE mostr? conformidad con lo solicitado por el fiscal, a ADESE y al resto de acusadores les pareci?ca cosa y pidieron 3 a?de prisi?strong> y multa de 20 meses a raz?e 10 euros diarios. El acusado pidi? absoluci?or considerar que la descarga e intercambio de archivos sin ?mo de lucro no es consitutivo de delito.

La sentencia ha absuelto a J.M. Lo m?interesante de su texto (y que pueden descargar de aqu?a>) es que no s?la Juzgadora considera que el intercambio de archivos no es constitutivo de delito por inexistencia de ?mo de lucro sino que lo considera adem?copia privada.

Dice la sentencia algo que a muchos nos es familiar:

“Siendo ello as?lo que no es cierto es que de los hechos declarados probados, se deduzca la existencia de ese dolo espec?co que la norma requiere, pues como es conocido, es de los actos externos y objetivos de los que hay que inferir ese elemento tan ?imo como es la intencionalidad del agente, actos que en el caso que nos ocupa aparecen en sentido negativo con meridiana claridad y que son, entre otros y fundamentalmente, la ostentosa proclamaci?n sus m?ples mensajes de correo enviados que su intenci?o es en ning?aso comercializar con el material audiovisual del que dispone sino simplemente hacerse con copias de productos que le interesan bien a trav?de descargas de la red o bien mediante el intercambio con otros usuarios de Internet”.En efecto, de la ?a prueba objetiva que se ha practicado consistente en el informe del perito Sr. Larraona Cajigas, no cabe llegar a otra conclusi?ni mediaba precio ni aparec? otras contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que dispon?. Y a juicio de esta Juzgadora ello entra en conexi?on la posibilidad que el art. 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorizaci?el autor; sin que se pueda entender concurrente ese ?mo de obtener un beneficio il?to. Entender lo contrario implicar?la criminalizaci?e comportamientos socialmente admitidos y adem?muy extendidos en los que el fin no es en ning?aso el enriquecimiento il?to, sino el ya rese? de obtener copias para uso privado. Todo ello lleva a la conclusi?e que en este caso no se ha producido una infracci?erecedora de sanci?enal”.

Disclaimer:

A la vista de recientes acontecimientos que ya conoc? debo decir que:

1.- No s?i la sentencia se anular?or alguna raz??ca.

2.-La sentencia no es firme y puede ser recurrida. Ignoro si lo ser? no. Es m? ignoro en general qu?osas van a ocurrir en el futuro.

Bromas aparte, creo que es una buena noticia que, aunque hay que tomarla con las cautelas habituales, debemos disfrutar. J.M el primero.

Extraido de: Blog David Bravo en Filmica.com

Que la fuerza os acompa?/font>