En Juego la Libertad de Expresion en Internet

Nuestro compa? de luchas Victor Domingo, Presidente de la Asociacion de Internautas nos envia este manifiesto que es necesario leais Y APOYEIS o si no el futuro de la Internet en posible que no sea tal, es mas ni futuro sera. Aunque creais que NO el seguir las instrucciones de aqui hace mucho mas de lo que imaginais, pues cada persona que las siguen, segun las estadisticas de los encorbatados es como la voluntad de 50 personas.

Pues halas… haced lo que dice aqui y lo que dice en LEER MAS y ayudad…

Salu2
Angeloso

> Hola;

>

> Te envi?te mensaje para recordarte que el pr?o d?27 de

> diciembre, se acaba el plazo para presentar alegaciones al proyecto de

> Ley de impulso de la Soociedad de la Informaci? en el que el

> Gobierno pretende dar potestad a los organismos administrativos para

> clausurar p?nas web sin mandamiento judidicial.

>

> No tengo que explicarte, la gravedad de esta pretensi?ubernamental

> para el libre desarrollo de la Internet en Espa?S?te env?alg?/font>

> enlace sobre el impacto que esta noticia ha tenido dentro y fuera de

> la Red y en archivo adjunto te env?las alegaciones que la Asociaci?/font>

> de Internautas ha enviado al ministerio y al consejo Asesor del que

> formamos parte.

>

> La red no se deja gobernar

> http://www.internautas.org/gobiernoyleyes/html/4030.html

>

> Internet es m?que un mercadillo

> http://www.internautas.org/html/4029.html

> Una ley pol?ca que naci?n el Gobierno del PP

> http://www.internautas.org/gobiernoyleyes/html/4016.html

>

> M?info:

> http://www.internautas.org/gobiernoyleyes/

>

> S?rees que debes hacer algo al respecto y decides hablar sobre este

> asunto en tu ?ito o enviar una alegaci?l Ministerio lo puedes

> hacer aqu?

> planavanza@mityc.es

>

> Te deseo que pases unas felices fiestas y te env?un cordial saludo,

>

>

> `*.¸¸.*´¯`*.¸¸.*´¯`*.¸¸.*´¯`*.¸¸.*´¯`*.¸¸.*´¯`*.¸¸

> V?or Domingo

> Asociaci?e Internautas –

> http://www.internautas.org

> presidente@internautas.org

> Tel. +34 678 64 69 57

>

Alegaciones de la asociaci?e internautas

al Anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso

de la Sociedad de la Informaci?/st1:personname>

Habiendo sido presentadas unas iniciales propuestas sobre el anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de  la Informaci?st1:personname>, y habiendo sido ?as deso?s por el Gobierno tras la reuni?el CATSI del 1 de diciembre, la Asociaci?u> de Internautas viene a realizar en el plazo se?do al efecto (27 de diciembre de 2006), las siguientes alegaciones en relaci?on dicho anteproyecto:
 
 
I.- universalizaci?e la banda ancha:
 
Respecto a otro de los puntos debatidos en la reuni?el CATSI del 1 de Diciembre, la Disposici?dicional Tercera del anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci?st1:personname>, se?r que la vaguedad de su redacci?eja entrever que se reconoce la necesidad de universalizar el servicio de banda ancha en Espa?pero que no se va a adoptar un compromiso serio y firme sobre ello, un compromiso que realmente cumpla con el reto que se pretende en la fecha 31 de Diciembre de 2007, es decir, “impulsar la Sociedad de la Informaci?st1:personname>”.
 
La Disposici?span> Adicional Tercera, se ha redactado como sigue: 
 
Extensi?e servicios de acceso a banda ancha.
 
El Gobierno, en colaboraci?on las Comunidades Aut?as, impulsar?a extensi?e la banda ancha con el fin de conseguir, antes del 31 de diciembre de 2007, una cobertura total de la poblaci?n cuanto a disponibilidad de banda ancha para cualquier usuario, independientemente del tipo de tecnolog?utilizada en cada caso y a precios razonables.
 
El Gobierno analizar?e manera continua y permanente las diferentes opciones tecnol?as y las condiciones de provisi?e servicios de acceso a Internet de banda ancha para el conjunto de ciudadanos y empresas en Espa?o:p>
 
En particular, se colaborar?on los diferentes sectores relevantes interesados, a fin de que asesoren al Gobierno en la elaboraci?e un informe anual sobre la situaci?el uso de los servicios de acceso a Internet de banda ancha en Espa?Este informe ser?e car?er p?co y podr?laborar recomendaciones para acelerar el despliegue de los citados servicios.
 
Teniendo en cuenta las crecientes cifras de usuarios de Internet en el territorio espa? la Asociaci?st1:personname> de Internautas viene desde hace tiempo exigiendo la implantaci?e la banda ancha como servicio universal. En el ?mo a?seg?a “Encuesta sobre equipamiento y uso de tecnolog? de informaci? comunicaci?n los hogares”undefined[1]undefined, realizada por el Instituto Nacional de Estad?ica en el primer semestre de 2006, tan s?4 millones de hogares tienen acceso a Internet a trav?de Banda ancha, aunque debe destacarse que es un 7% m?que en el segundo semestre de 2005. Hay que tener en cuenta adem? para valorar la necesidad de un Servicio Universal de banda ancha, que el 54% de la poblaci?e 16 a 74 a?utiliza el ordenador y el 48% navega por Internet, porcentaje que no s?demanda agilidad y facilidades para sus conexiones, sino que adem?ha de ser incrementado en n?o si de verdad se quiere impulsar la Sociedad de la Informaci?st1:personname> en Espa?ara acercarnos a los niveles europeos.
 
La Disposici?dicional del anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci?st1:personname>, aunque realiza una esperanzadora declaraci?e intenciones, porque lo hace reconociendo expresamente la necesidad de una cobertura nacional, no llega sin embargo a citar medidas concretas que realmente lleven a su ?to.
 
La Asociaci?span> de Internautas considera que para poder cerrar en Espa?a “brecha digital”, es imprescindible considerar la banda ancha como parte del servicio universal. Y con el fin de compensar los costes netos que puede causar la prestaci?el servicio universal, se plantea que se prevean mecanismos de compensaci?n favor de los operadores sujetos a las obligaciones de servicio universal. Puede tratarse de la instauraci?n esta norma de un mecanismo de compensaci?on cargo a los fondos p?cos y/o de un mecanismo de distribuci?e los costes entre los suministradores de redes y servicios de comunicaciones electr?as, un Fondo de Compensaci?el Servicio Universal. 
 
Cabe a?r a esta propuestas, para una mejora real de la condiciones de provisi?e servicios de acceso a Internet de banda ancha para el conjunto de ciudadanos y empresas en Espa?/em> que ser?adem?necesaria la liberalizaci?e precios de ADSL, liberando de la carga tarifaria a los internautas, que a pesar de las dificultades est?demostrando un dinamismo inusitado y de forma decidida adopten medidas que garanticen las inversiones comprometidas por las operadoras e inviertan en el bucle local para que exista una COMPETENCIA REAL y aplicar un precio m?mo de referencia, eliminando los v?ulos de los precios minoristas a la oferta mayorista de Telef?a al resto de operadores, que les da un margen comercial m?mo del 60%. Lo que implicar?una reducci?ustancial de la tarifa plana y por ende la salvaguarda del inter?general.
 
Con ello, se garantizar?entre otras cosas, que los consumidores de rentas bajas tengan acceso a f?las tarifarias especiales o que se beneficiasen de una ayuda particular, para que les sea posible acceder al ADSL y hacer uso de ? Adem? habr?que exigir a las empresas que asumiesen obligaciones de servicio universal, que respetasen un r?men tarifario o apliquen una tarificaci?om?incluida una equiparaci?eogr?ca, sobre el conjunto del territorio nacional.
 
 
II.- CENSURA ADMINISTRATIVA DE PGINAS WEB SIN ORDEN JUDICIAL: En un an?sis detallado del Art?lo 1, apartados uno y cuatro, en relaci?on los art?los 8 y 11 de la Ley de Comercio Electr?o – LSSI, se aprecian ciertas incongruencias que, conforme al resto del ordenamiento jur?co espa? ser? desde su aprobaci?naplicables en la pr?ica, e incluso adolecer? de inconstitucionalidad.
 
Con estos art?los la reforma modifica la situaci?onstitucionalmente reconocida  de que las decisiones sobre la legalidad de publicaciones, como lo son los contenidos publicados en la Red, est?rotundamente en manos de los jueces, pasando a insinuar que tambi?la Administraci?st1:personname> P?ca tenga competencias de censura previa. 
 
Como ya se ha hecho saber a este organismo al que nos dirigimos, tanto el vigente art?lo 8, como su futura redacci?se limitan a hablar de la existencia de posibles “medidas restrictivas”, adoptadas por un “?no administrativo en ejercicio de sus competencias” y que afecten a “un servicio de la sociedad de la informaci?ue proceda de alguno de los Estados miembros de la Uni?uropea o del Espacio Econ?o Europeo distinto de Espa? Hasta aqu?odo parece circunscribirse a lo que las normas espec?cas de funcionamiento y competencias administrativas determinen, en consonancia con el resto de normas consagradas en el derecho interno.
 
La pol?ca surge con la nueva redacci?ue se quiere aprobar para el art?lo 11, cuya t?ica legislativa cuestionamos. 
 
En los dos primeros apartados, establece que:
 
1.        Cuando un ?no jurisdiccional o administrativo hubiera ordenado, en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestaci?e un servicio de la sociedad de la informaci? la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en Espa?y para ello fuera necesaria la colaboraci?e los prestadores de servicios de intermediaci?dicho ?no podr?rdenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediaci?tilizado para la provisi?el servicio de la sociedad de la informaci? de los contenidos cuya interrupci? retirada hayan sido ordenados respectivamente.
 
2.        Si para garantizar la efectividad de la resoluci?ue acuerde la interrupci?e la prestaci?e un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido en un Estado no perteneciente a la Uni?uropea o al Espacio Econ?o Europeo, el ?no jurisdiccional o administrativo competente estimara necesario impedir el acceso desde Espa? los mismos, y para ello fuera necesaria la colaboraci?e los prestadores de servicios de intermediaci?stablecidos en Espa?dicho ?no podr?rdenar a los citados prestadores de servicios de intermediaci?ue suspendan el correspondiente servicio de intermediaci?tilizado para la provisi?el servicio de la sociedad de la informaci? de los contenidos cuya interrupci? retirada hayan sido ordenados respectivamente.
 
Como se puede observar, este texto lleva a cierta confusi?al insinuar que tanto un ?no administrativo como un ?no judicial tienen hoy por hoy competencias para ordenar que “se interrumpa la prestaci?e un servicio de la sociedad de la informaci? la retirada de determinados contenidos”.
 
Porque si acudimos a las normas que regulan la capacidad para retirar u ordenar interrupciones en la publicaci?e contenidos, nos encontramos que la propia Constituci?xpone muy claro qui?puede tener competencias legalmente atribuidas, en su art?lo 20:
 
1. Se reconocen y protegen los derechos: 
 
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci?
 
b) A la producci? creaci?iteraria, art?ica, cient?ca y t?ica. 
 
c) A la libertad de c?dra. 
 
d) A comunicar o recibir libremente informaci?eraz por cualquier medio de difusi?La ley regular?l derecho a la cl?ula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
 
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ning?ipo de censura previa.
 
3. La ley regular?a organizaci? el control parlamentario de los medios de comunicaci?ocial dependientes del Estado o de cualquier ente p?co y garantizar?l acceso a dichos medios de los grupos sociales y pol?cos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espa?o:p>
 
4. Estas libertades tienen su l?te en el respeto a los derechos reconocidos en este T?lo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protecci?e la juventud y de la infancia.
 
5. S?podr?cordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informaci?n virtud de resoluci?udicial.
 
No cabe por tanto caso alguno en que “en ejercicio de sus competencias” un ?no administrativo pudiera ordenar la interrupci? cese de una publicaci?en papel o digital), sin que con ello se vulnerasen las garant? constitucionales previstas para el efectivo ejercicio del derecho recibir informaci? al derecho a la libertad de expresi?
 
En este sentido, hay que entender que Internet es una herramienta creada transmitir informaci?un espacio para la comunicaci?y el acceso a los contenidos que ah?e publican (ya sea en entornos privados o en espacios p?cos) es lo que materializa su raz?e ser. Generalizar como si ?a fuera un simple mercado (como pretende la reforma de la LSSI) provoca que intentemos explicar al legislador que cada actividad tiene sus responsables, su finalidad, y ya tiene asignado quienes han de velar por que todo se haga dentro del marco legal del Derecho Espa? La reforma de la LSSI est?emostrando que no distingue entre lo que es una publicaci?n Internet y la actividad que subyace a ello, al instituirse o sugerirse competente para todo lo relativo a sus contenidos.
 
Por lo expuesto, creemos que no es necesario citar normas o jurisprudencia complementarias para reforzar semejante obviedad, la Administraci?strong> P?ca no puede, por mandato constitucional, intervenir publicaciones sin una orden judicial. Sin embargo, si cabe a?r otros argumentos de car?er pol?co.
 
Esta misma pol?ca que se describe, ya fue debatida y zanjada con el gobierno del PP, al aprobarse la LSSI tal y como la conocemos hoy. Sin embargo, la ardua oposici?lanteada en el a?002 por el PSOE en este tema concreto, sorprende hoy con un giro de 180º. Ahora, lo que calificaban de “ley de censura del ciberespacio”, porque no quer?aclarar quien era la “autoridad competente”, deja de serlo porque ya es aclarado, lo arregla otorga competencias a quien se las niega la propia Constituci?spa?, el principio de separaci?e poderes de cualquier sistema democr?co, y el deber de respeto a las garant? de los derechos fundamentales, como lo es la libertad de expresi?rente a la censura.