El pasado 5 de mayo se celebr? el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona la vista en la que la SGAE solicitaba el cierre cautelar de la web www.agujero.com.
Hasta ahora, la industria discogr?ca, cinematogr?ca y del software hab? interpuesto acciones por v?criminal contra webs que conten? elinks. Con la vista de Barcelona se inicia la v?civil, dado lo infructuoso de la v?penal hasta ahora utilizada.
La demanda contra agujero.com solicit? cierre cautelar de la web inaudita parte. Es decir, SGAE consideraba que en su demanda hab?justificado sobradamente la existencia de la ilicitud hasta el punto de que, por razones de urgencia y celeridad, no era ni tan siquiera necesario o?al demandado. El juzgado, sin embargo, decidi?r audiencia al demandado, celebr?ose la vista de medidas cautelares el pasado 5 de Mayo.
En la vista, las partes mantuvimos nuestras conclusiones: por parte de la SGAE se aleg?e desde www.agujero.com se vulneran los derechos de las obras que gestiona y por nuestra parte se?mos que se trata de una web con elinks que no aloja m?a a excepci?e diez ?umes Copyleft. Se sostuvo tambi?que SGAE hab?permanecido pasiva durante largo tiempo pese a conocer la actividad de la web desde 2007, lo que es incompatible con la supuesta urgencia caracter?ica de las medidas cautelares.
Adem? contamos con la inestimable asistencia del perito Juan Carlos Garc?Cuartango que ratific?e los enlaces son meros caracteres alfanum?cos, acredit?e la web s?tiene elinks y que el ?o contenido musical que realmente aloja es Copyleft.
Pues bien, en la resoluci?ue hoy tenemos el placer de comunicar, el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona (de quien hemos de mencionar goza de prestigio profesional entre los juristas de dicha ciudad) dict?n fecha 6 de mayo, d?siguiente de la celebraci?e la vista de medidas cautelares, un auto en el que deniega la solicitud de cierre de www.agujero.com.
Manifiesta el auto en sus fundamentos que:
El demandado ha alegado que la p?na web denunciada por la actora no permite realizar descargas de m?a, sino que, por el contrario, permite el enlace con otras p?nas web […] y que ?amente contiene el archivo de diez (10) ?umes en una carpeta denominada copyleft (…) Respecto de todo ello, se? el demandado jurisprudencia reciente de la Audiencia Provincial de Navarra y de la Audiencia Provincial de Madrid, en cuyas sentencias se afirma que los enlaces no suponen infracci?lguna de la propiedad intelectual, centrando, pues, la quaestio iuris en el concepto jur?co y la aplicaci?r?ica del enlace en cuanto a la violaci?e los derechos de propiedad intelectual.
[…]
En este caso, la actora no ha aportado m?prueba documental que la que ya consta en autos y que aport?n su demanda, mientras que el demandado, con sus alegaciones, al menos ha logrado acreditar que no es posible apreciar cuando menos el periculum in mora necesario para adoptar las medidas, e incluso el fumus boni iuris, pues la cuesti?ustantiva de fondo es una pura cuesti?ur?ca lo suficientemente controvertida para que la adopci?e las medidas pueda suponer un irreparable perjuicio al demandado, el cual no podr?volver, al menos de momento, a realizar su actividad y podr?declararse la misma l?ta en la sentencia que se dicte en el plenario, con el consiguiente perjuicio.
Si bien la resoluci?ay que tomarla con cautela puesto que no se trata de una sentencia sobre el fondo del asunto, s?s relevante se?r que el juzgado no ha considerado que indiciariamente pueda sostenerse que la actividad cuya cesaci?e pretend?sea il?ta, citando expresamente la resoluci?el caso Sharemula y recordando que la actividad de agujero.com podr?declararse l?ta en la sentencia, por lo que la adopci?el cierre cautelar le causar?un perjuicio injustificado.
David Bravo y Javier de la Cueva
Fuente: David Bravo en Filmica.com
Ir a opinar directamente en la fuente, y desde aqui felicitaciones a Wogker por aguantar tan firmemente desde una de las paginas mas antiguas de la Internet «alternativa» en Espa?con mas o menos los mismos a?que esta… que ya es un decir!!!