El Juzgado ordena que se reabran dos p?nas de enlaces a p2p y multa a la SGAE por mala fe en su solicitud de cierre
Este es el ultimo logro del abogado David Bravo en funcion de su defendido (el tema aquel de elitemula y etmusica que unos de la $GA entraron en casa de un denunciado haciendose pasar por gente del Juzgado, en Huelva) y que ha conseguido que a la entidad esta de dudosa reputacion y actuacion le sea impuesta una multa por mala fe procesal y demas.
Y alguno dira… –«Y a mi que me importa eso?»…. pues la verdad que si lees «la isla» cada dia y estas de parte de la gente buena de la Red -como nosotros-, te importa y mucho… y mas si tienes una pagina web de enlaces a la mula, al Torrent o por descarga directa.
El caso es que el sobreseimiento de las actuaciones judiciales contra el webmaster de esta web, supone otro punto negativo contra la que se cree defensora de la verdad absoluta en su defensa de sus autores (de sus socios… el Mamoncin, Juana Belen y su exposo, etc… que estan en la junta directiva, porque los demas, no ven de estos ni los buenos dias) ante las «utoridades incompetentes», pues cada vez tienen mas da? su reputacion a este respecto y ademas…. este caso, servira de antecendente contra los mismos en los procesos del mismo tipo que tienen abiertos en estos momentos contra webmasters dicha gentuza, y las otras alima?que venden trocitos de plastico que corren por ahi.
Pues sin duda una muy buena noticia para todo el lado «oscurito» de la Red y que asegura, como no, la apertura de otras 40-50 paginas similares en los proximos dias, semanas o meses….
En LEER MAS >>> sus dejo el link a la fuente asi como la noticia completa y «lo que vendra despues» directamente en palabras del propio David Bravo. Lastima que David Bravo todavia no ejercia cuando paso mi problemilla alla en el 97, que si no, la cosa habria pintado de otra forma.
Angeloso
http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/010172.html
22 de Noviembre de 2009
El Juzgado ordena que se reabran dos p?nas de enlaces a p2p y multa a la SGAE por mala fe en su solicitud de cierre
Lo importante en esta ocasi?o es que un Juzgado haya dicho que no se cierre una web de enlaces a p2p. Lo importante es que un Juzgado orden? cierre cautelar nada m?recibir la demanda de la SGAE y, tras dar audiencia al demandado y comprender con detalle el funcionamiento de las webs de enlaces, ha revocado su anterior decisi?rdenado reabrir las webs, condenando en costas a la SGAE e imponi?ole adem?una multa por mala fe procesal. El motivo de que el Juzgado les imponga la multa que nosotros hab?os solicitado es que de la actuaci?e la SGAE se desprende la intenci?e evitar el derecho a la defensa del demandado.
Las acciones legales penales.
En el a?007, PROMUSICAE ejercit?ciones penales contra el webmaster de las p?nas webs etmusica.com y elitemula.com, entre otras, al considerar que desde estas p?nas el denunciado reproduc?y comunicaba p?camente obras intelectuales con ?mo de lucro.
En el a?008, la SGAE se person? las actuaciones penales como acusaci?articular.
Tambi?en el a?008, la defensa del denunciado solicitamos el sobreseimiento y archivo de las actuaciones al considerar que le era plenamente aplicable la doctrina del caso Sharemula, que considera que en las webs de enlaces no se realizan actos de comunicaci??ca por lo que, con independencia de que exista o no ?mo de lucro, la actividad denunciada no es delictiva. Las actuaciones quedaron durante largo tiempo en fiscal?a fin de qu?sta informara sobre nuestra petici?e sobreseimiento como paso previo a la decisi?udicial sobre el mismo.
Las acciones legales civiles.
Despu?de un a?proximado sin moverse el asunto penal -aunque todav?vivo y a la espera de respuesta sobre nuestra petici?e archivo de las actuaciones- la SGAE decide, en enero de 2009 y sin apartarse de la v?penal, perseguir estos mismos hechos por la v?civil, interponiendo una demanda contra el webmaster de etmusica.com y elitemula.com, call?ose en la v?civil que tambi?estaba ejercitando la v?penal.
En la demanda, la SGAE solicitaba:
1.- El cierre cautelar inmediato de etmusica.com y elitemula.com ya que desde ellas se infring? los derechos de propiedad intelectual de los asociados a la SGAE. Solicit?e dicha medida se adoptara sin ni siquiera o?al demandado por razones de urgencia y por lo obvio de las infracciones de derechos de propiedad intelectual.
2.- La entrega inmediata por el demandado al juzgado del disco duro desde el que administran las webs ya que en el mismo se podr? encontrar los datos relativos a los n?os de descargas. La SGAE solicit?ualmente que esta medida se aceptara y practicara sin tampoco o?al demandado.
3.- Una indemnizaci?con?a que se cuantificar?una vez se obtuvieran los datos de descargas que figurar? en el disco duro.
El Juzgado de lo Mercantil de Huelva adopt? cierre solicitado sin dar audiencia al demandado, argumentando que concurren razones que justifican adoptar la medida solicitada de forma inmediata y sin audiencia de la parte demandada en atenci? que existen indicios racionales de una infracci?e propiedad intelectual y a que se viene a proteger de manera anticipada los derechos infringidos [ ] se halla justificada la petici?e cese provisional e inmediata de los servicios de comunicaci??ca y reproducci? suministro en l?a-descarga de obras musicales del repertorio de SGAE, ofrecidos por el demandado a trav?de los sitios webs referidos as?omo la prohibici?e reanudarlas en tanto no disponga de autorizaci?e la SGAE.
Junto con tal decisi?el Juzgado libr?ndamiento a la empresa que ofrec?el hosting de las webs ordenado que suspendiera los servicios prestados al demandado ya que ?e se vale de ellos para infringir derechos patrimoniales de autor de comunicaci??ca.
El Juzgado tambi?acept? solicitud de que se depositaran en el Juzgado los discos duros desde los que se administran las webs. Tambi?lo acept?n o?al demandado: el Juzgado consider?al y como argumentaba la SGAE que en dicho soporte se encontrar? los datos de descargas, cuesti?mprescindible para hacer el c?ulo de la indemnizaci? reclamar al administrador de las webs.
El dep?o de los discos duros
El d?26 de Mayo de este a?e practic?ta solicitud de dep?o, que t?icamente se denomina una medida de aseguramiento de prueba, para lo cual se personaron en el domicilio del demandado cinco personas que dec? venir del juzgado y entre las que se encontraban la procuradora de la propia SGAE y su perito inform?co.
Fue as?a trav?de una comisi?udicial que acude a su domicilio exigi?ole sus discos duros- c?y cu?o el demandado conoce que se estaban siguiendo unas actuaciones judiciales civiles en su contra por los mismos hechos que los penales.
El demandado llam?David Bravo, quien le defiende en el asunto penal junto a Javier de la Cueva, comunic?ole que una comisi?udicial de Moguer integrada por cinco personas dec?venir por exhorto de un Juzgado de Huelva y se hallaba en su casa solicit?ole los discos duros que se encontraban en la vivienda.
El letrado solicit?e se le leyera el auto por tel?no y una vez escuchado su contenido, le aconsej? demandado que solicitase a esas cinco personas del Juzgado el inmediato desalojo del domicilio dado que en el Auto que le notificaron no existe autorizaci?lguna para entrar en una vivienda ni tampoco para requisar los discos duros que se hallasen en la misma.
El demandado confirm?steriormente al letrado que expuls?esas cinco personas de su domicilio, lo que hicieron tras levantar acta firmada por todos ellos -y cuya copia poseemos- y en la que se manifiesta expresamente que la medida de aseguramiento de prueba se realiz? el domicilio del demandado, que en aqu?lugar exist? seis discos duros, que estos hab? sido identificados por el perito de SGAE y que el demandado se hab?negado a entregarlos a excepci?e uno de ellos pese a que tal perito hab?podido comprobar que desde los restantes tambi?se pod?acceder a las p?nas webs objeto del procedimiento.
La defensa en el procedimiento civil.
Una vez analizamos la documentaci?ue le entregaron al demandante, nuestros pasos fueron el de contestar a la demanda de la SGAE, alegando en s?esis que el demandado no infringe la propiedad intelectual porque las webs son de enlaces y los de oponernos tanto al cierre de las p?nas webs, solicitando su reapertura, como a la entrega del disco duro junto con la revocaci?el Auto que acept?l medio probatorio:
1.- En la oposici? la medida cautelar de cierre, argumentamos que desde las webs no existe infracci?e derechos de propiedad intelectual al estar constituida de meros enlaces, por lo que no se realizan los actos de reproducci? comunicaci??ca en los que se basa toda la demanda. Solicitamos condena en costas a la SGAE y, adem? una multa por mala fe procesal por silenciar al Juzgado que en el procedimiento penal en el que participa, ya se hab?solicitado el cierre de las webs sin que el Juzgado se hubiera pronunciado todav?sobre dicha solicitud.
2.- En la oposici? entregar los discos duros, esto es, la oposici? la medida de aseguramiento de prueba, argumentamos que un disco duro es el lugar donde se alojan datos personales protegidos por los derechos fundamentales, y adem? es una prueba in?, improcedente e imposible, ya que en el disco duro del administrador de una web de enlaces no se aloja dato alguno de descargas dado que ?as se realizan entre particulares y no desde la p?na. Esta medida de aseguramiento de prueba por tanto deb?revocarse y devolver el disco duro al demandado.
El d?3 de noviembre de 2009 se celebraron ante el Juzgado de lo Mercantil de Huelva -el mismo Juzgado que dict?s anteriores resoluciones a las que ahora contest?mos- dos vistas donde se discuti?n una, nuestra oposici? las medidas cautelares de cierre y, en otra, nuestra oposici? la medida de aseguramiento de prueba del disco duro. El 19 de noviembre de 2009, el Juzgado notific?las partes dos Autos en los que se resolv? ambas cuestiones.
El cambio de criterio del Juzgado ante los argumentos de la defensa.
Respecto de la medida de cierre cautelar de la p?na web, el Juzgado da la raz?l demandado revocando as?u anterior decisi?e cierre y ordenando reabrir las p?nas elitemula.com y etmusica.com. Considera el Juzgado que a la vista de las alegaciones del demandado y la pericial acompa? a su oposici?/em> no existe apariencia de buen derecho en la solicitud de SGAE. O lo que es lo mismo, que no puede emitirse un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de la pretensi?/em> contenida en la demanda de SGAE. Se apoya el Auto en las resoluciones recientes, de la jurisdicci?ivil y sobre asuntos similares, aportadas por la demandada. El Auto condena en costas a SGAE y, adem? le impone la multa que hab?sido solicitada por nosotros por mala fe procesal. Ratificando lo argumentado por el demandado el Juzgado considera que por parte de SGAE se desprende una intenci?e evitar el derecho de defensa de la parte contraria, actuaci?ue supone conculcaci?e las reglas de la buena fe procesal y, como tal, la hace acreedora de la correspondiente sanci?/em>.
La orden de reapertura.
Junto con el auto, el Juzgado escribe nuevamente a la empresa proveedora del servicio de hosting, pero en esta ocasi?rden?ole el alzamiento de la medida cautelar anteriormente adoptada al haber sido revocada tras haber dado audiencia al demandado y considerado sus alegaciones.
La devoluci?el disco duro.
Respecto de la medida de aseguramiento de prueba consistente en entregar el disco duro, el Juzgado tambi?da la raz?l demandado revocando su anterior decisi?/p>
El Juzgado considera que de las alegaciones de las partes y la pericial acompa? a la oposici?se concluye la impertinencia, imposibilidad e inutilidad de la medida acordada (Art. 283 LEC). Dado que, seg?e prueba por el informe pericial, en el disco duro del ordenador del demandado depositado no figuran los datos que se pretenden acreditar. As?en el escrito de demanda, al solicitar la medida, se se? ser su finalidad la obtenci?e los datos sobre descargas que figuran en los discos duros de los ordenadores del demandado, precisando el ser necesarios para la determinaci?e la indemnizaci?siendo f?lmente alterables. Materia en la que es claro y determinante el informe pericial aportado, en el que se fundan las alegaciones del demandado, dictamen en el que se precisa que la administraci?e las p?nas se realiza, desde cualquier ordenador con acceso a Internet, incluso con tel?nos m?es, directamente en el servidor, donde si podr? figurar datos sobre visitas, en ningu caso sobre descargas, al no alojarse en ?los contenidos, por cuanto al tratarse de enlaces la descarga se realiza entre los usuarios, correspondiendo los n?os que figuran en las p?nas como descargas a las visitas a las mismas. Constando que los datos pretendidos no figuran en el disco duro depositado se estima la impertinencia -por carecer de incidencia sobre la resoluci?el objeto del proceso-, imposibilidad -por no registrar el soporte los datos en cuesti?e inutilidad -al no poder contribuir al esclarecimiento de los hechos- de la prueba. Procediendo por ello la estimaci?e la oposici?revocando la medida y acordando, en consecuencia, la devoluci?el disco a su propietario (Art. 298 LEC).
C?seguir?a historia
Una vez el Juzgado ha reconocido que las p?nas no debieron haberse cerrado, el demandado, por motivos personales y en la convicci?e que lo esencial de su postura respecto de la licitud de su actividad ha sido demostrado as?omo habiendo dejado patente la imposibilidad por parte de SGAE de calcular la indemnizaci?n las decenas de demandas id?icas que ha interpuesto, comunicar?l juzgado en los pr?os d? que cerrar?or su propia voluntad sus dos p?nas webs. Lejos de lo que se dice desde el lobby de la industria del entretenimiento respecto de los millonarios ingresos que reportan este tipo de webs, lo cierto es que estas dos p?nas no s?no le daban ning?endimiento econ?o de relevancia, sino que, muy al contrario, se hab? convertido en una carga dif?l de soportar. Por su parte, SGAE, seg?o acordado con el demandado, comunicar?l juzgado que renuncia a su acci?ontra ? poniendo ambas partes fin al procedimiento que ten? entre s?/p>
El saldo de lo ocurrido
El saldo lo consideramos muy positivo. Es cierto que ahora hay dos p?nas menos con motivo del desgaste que causa todo procedimiento judicial, pero no se van de vac? sino dejando tras a?de pleitos en v?civil y penal dos resoluciones que pueden resultar esenciales para la buena marcha del resto de casos id?icos que se sustancian en Espa?La importancia de las resoluciones es evidente:
1.- Tal y como comenz?mos manifestando en este art?lo, no es que se hayan evitado los cierres de unas p?nas, es que el Juzgado ha ordenado su reapertura. A partir de esta fecha, las defensas junto con las denegaciones de cierre podremos alegar el salto cualitativo que supone el de ordenar la reapertura de una p?na web previamente cerrada por el mismo juzgado cuyo cambio de criterio evidencia un especial grado de convencimiento en los argumentos que se le han expuesto por el demandado.
2.- En el disco duro del administrador de una web de enlaces no figura dato alguno para calcular los intercambios de archivos que realizan los particulares entre s?por lo que la SGAE se qued? este procedimiento sin prueba para calcular su petici?e indemnizaci?on base a unos razonamientos judiciales aplicables a TODOS los procedimientos civiles que la SGAE ha emprendido contra las webs de enlaces.
Javier de la Cueva y David Bravo, abogados de Etmusica.com y Elitemula.com
David Bravo a las 02:28 PM | Referencias 0