Pues la cosa sube de tono, con los medios que tenemos y nos siguen queriendo sojuzgar.
Siendo yo estudiante de Derecho ya form?mos clubs de estudio y as?os libros de referencia que siempre te «aconsejan comprar» los divid?os entre todos y solo hab?que comprar uno o poco m? comprarlos todos cada uno de nosotros era inviable, luego se recurr?a las fotocopias y as?al?os del paso, despues y al usar cierta sala de fotocopiadoras, tuvimos contacto con cierta persona que adem?de llevar las fotocopiadoras, era representante de una editorial jur?ca y ya se simplific?l principio de curso le pas?mos la lista y el lo tra?fotocopiado e incluso grapado.
Leer m?.. El riesgo de ?a sentencia de tan alto tribunal y que crea jurisprudencia es que se traspase a las descargas audiovisuales el concepto de lucro cesante con lo que ser?delito tambi?las descargas citadas.
El TS sienta doctrina entorno a la indemnizaci?ue debe fijarse al amparo del art?lo 140 LPI para determinados supuestos
http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1044336
Pues si el TS les apoya nosotros tenemos que unirnos…