La vision de la #leysinde de Xavier Ribas #nolesvotes #manifiesto

Mi «amigo» <<< NOTENSE MUY BIEN LAS COMILLAS, Xavier Ribas ha escrito hace un par de dias en su blog de Typepad, sus opiniones respecto a la Ley Sinde… y aunque el articulo dice unas cuantas verdades como pu?de lo que en realidad pasara con la aplicacion practica de la Ley Sinde, no desaprovecha la ocasion para hacer publicidad de su negocio actual, el ser chivato de links, porque despues de enfrentarse conmigo en primera instancia y luego con su anuncio publico de que iba a meter a 95.000 internautas en la carcel por usar el Emule, este hombre hundio su carrera en lo mas profundo de sh…. y solo le queda eso, trabajar para terceras compa? como buscador de links en vagos.es y chivarse a Megaupload. Si sus fijais no se oye mucho de el, ultimamente…. este es otro claro ejemplo de como la Red de redes castiga a la gente que se pasa con ella… Justicia Divina? No se, pero el resultado a la vista esta.

Ademas me sigue haciendo gracia lo marcado que sigue con el caso de Vesatec / IslaTortuga, que en su texto vuelve a hacer referencia a una «isla caribe? en clara alusion a «la isla», solo que esta vez no se ha atrevido a poner la palabra «islatortuga», porque sabe que la tenemos monitorizada en Google, y cada vez que abre la boca y lo escribe en alguna parte, mi legion va a por el en el mas puro plan troll de meneame. 🙂

Pues bueno, en LEER MAS >>> sus pongo el texto de lo escribio, cito la fuente, y todas esas cosas. Y lo mejor de todo, el final de su articulo, en el que dice que la unica solucion es el chivarse de los links. Parece que todavia pretende enga?a algun gallifante, para pillar algun clientillo mas, pero lo que no dice que cuando los enlaces estan encriptados en DLC y otras retoricas bestias con redirecciones, su robotito scaneador de links para chivatearse (que por cierto se lo encargo a un conocido mio… habra alguien en la Red que el conozca que luego no me venga a decir sus «travesuras»?) sirve de bien poco, y eso de tener que hacerlo a mano, pues como que da mucho palo, no?

Mala leche tengo…

@Angeloso69

El procedimiento de la Ley Sinde y la cruda realidad

El Bolet?Oficial del Congreso de los Diputados publica hoy la aprobaci?efinitiva y por lo tanto el texto final de la Ley de Econom?Sostenible (PDF), en cuya disposici?inal cuadrag?ma tercera (p?na 135 y ss.) se describe el procedimiento que deber?eguirse para:

  1. Interrumpir la prestaci?e un servicio de la sociedad de la informaci?ue vulnere derechos de propiedad intelectual, o para
  2. Retirar los contenidos que vulneren los citados derechos.

En las siguientes listas comparo este procedimiento con la triste realidad que los titulares de los derechos van a encontrar en la pr?ica y con el procedimiento alternativo que ofrecen los propietarios de los servidores en los que se alojan los contenidos presuntamente il?tos.

A) PROCEDIMIENTO DE LA LEY SINDE

TRMITE 1: El titular de los derechos solicita la interrupci?el servicio prestado por una p?na de enlaces a la Secci?egunda de la Comisi?e Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura.

TRISTE REALIDAD: El escrito tiene entrada en la Comisi?ero, debido a las restricciones presupuestarias del Ministerio, los recursos administrativos de la Secci?egunda son compartidos y se produce un retraso en la entrega de la solicitud a los funcionarios que deben iniciar el procedimiento.

TRMITE 2: Se admite a tr?te la solicitud y se procede a comprobar si se cumplen los requisitos para iniciar el procedimiento.

TRISTE REALIDAD: Lamentablemente, el solicitante no ha acreditado la titularidad de los derechos sobre la obra, ni ha facilitado la identidad y el domicilio del presunto infractor, por lo que se solicita al solicitante que subsane los defectos de la solicitud en el plazo de diez d?.

TRMITE 3: El solicitante aporta los datos relativos a la titularidad, que constan en el propio Ministerio, as?omo la identidad del presunto infractor y su domicilio.

TRISTE REALIDAD: Se trata de un nombre imaginario, con sede en una isla caribe? con direcci?e correo electr?o en Hotmail.

TRMITE 4: Se abre un expediente con la solicitud y la documentaci?aportada que se a? a la lista de expedientes que deben ser vistos en la siguiente convocatoria de la Secci?/p>

TRISTE REALIDAD: Debido a las restricciones presupuestarias y a las agendas del Presidente de la Secci? de sus vocales pertenecientes a los Ministerios de Cultura, Presidencia, Econom?y Hacienda, e Industria, Turismo y Comercio, la Secci?e re?una vez cada quince d?, y algunas veces la reuni?debe ser suspendida por prioridades de los miembros de la Secci?n sus respectivos Ministerios, por lo que se produce un nuevo retraso respecto a los plazos previstos.

TRMITE 5: La Secci?omprueba la vulneraci?e los derechos, el ?mo de lucro y el potencial da?atrimonial y acuerda requerir al presunto infractor para que, en un plazo no superior a 48 horas, pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas.

TRISTE REALIDAD: El requerimiento se env?a la cuenta en Hotmail, al no existir en Espa?n domicilio v?do a efectos de notificaciones.

TRMITE 6: El presunto infractor comprueba la fecha de la solicitud y la fecha del requerimiento y llega a la conclusi?e que contestar le va a permitir conseguir m?tiempo, por lo que responde con un mensaje desde Hotmail, alegando un l?te al derecho de propiedad intelectual, ya que sus servicios se limitan a ayudar a los usuarios leg?mos de obras a que realicen copias privadas en soportes por los que ya han pagado un canon para realizar dichas copias.

TRISTE REALIDAD: Como prueba documental se aporta una circular de la Fiscal?General del Estado en la que se hace referencia a la copia privada en relaci?l fen?o de las descargas en Internet.

TRMITE 7: La Secci?ractica la prueba en el plazo de dos d? y da traslado a los interesados para que presenten sus conclusiones en el plazo m?mo de cinco d?.

TRISTE REALIDAD: La Secci?o realiza este tr?te hasta la siguiente reuni?uincenal, lo cual a? entre quince y treinta d? m?al procedimiento, en funci?e las agendas y prioridades ministeriales de sus integrantes, que adem?no han cobrado las dietas por sus traslados a la Secci?/p>

TRMITE 8: La Comisi?en el plazo m?mo de tres d?, dicta resoluci?ordenando que se interrrumpa la presunta infracci?/p>

TRISTE REALIDAD: La resoluci?e refiere a una p?na de enlaces, por lo que no afecta a los miles de ficheros residentes en servidores de descarga directa como Megauload, Rapidshare, Fileserve, Hotfile, etc. a los que apuntan los enlaces del presunto infractor.

TRMITE 9: Ante el incumplimiento del infractor, la Comisi?solicita la autorizaci?udicial previa, requerida para poder proceder a la ejecuci?e la resoluci?/p>

TRISTE REALIDAD: La autorizaci?udicial corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, que tienen un nivel de respuesta que no se corresponde con los plazos perentorios establecidos para este procedimiento, como puede verse en la relaci?ue existe entre los casos ingresados cada a? los casos en curso al final del a?a> (PDF) en esta jurisdicci?/p>

TRMITE 10: En el plazo improrrogable de dos d? siguientes a la recepci?e la notificaci?e la resoluci?e la Comisi?y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convoca al representante legal de la Administraci?al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos a una audiencia.

TRISTE REALIDAD: Debido a la escasez de recursos y a la saturaci?e esta jurisdicci?se producen dilaciones en los tr?tes de notificaci?e la resoluci?recepci? reparto de la solicitud de autorizaci?udicial, puesta de manifiesto del expediente y convocatoria de la audiencia.

TRMITE 11: Tiene lugar la audiencia, en la que, de manera contradictoria, el Juzgado oye a todos los personados.

TRISTE REALIDAD: Debido a la escasez de recursos y a la agenda e imprevistos del representante legal de la Administraci? del Ministerio Fiscal, se ha producido una convocatoria fallida, pero al final, la audiencia ha tenido lugar.

TRMITE 12: En el plazo improrrogable de dos d?, el Juzgado debe resolver mediante auto autorizando o denegando la ejecuci?e la medida.

TRISTE REALIDAD: Debido a la escasez de recursos y a la saturaci?e esta jurisdicci?el Juzgado se ve imposibilitado para dictar auto en el plazo improrrogable de dos d?.

TRMITE 13: La Comisi?jecuta la medida, ordenando la interrupci?el servicio prestado por la p?na de enlaces.

TRISTE REALIDAD: A estas alturas, el presunto infractor ha preparado la migraci?e la p?na de enlaces a otro servidor, informando a todos sus seguidores en Twitter.

TRMITE 14: Ante la ineficacia de la resoluci?e la Comisi?y habiendo comprobado la creaci?e una nueva p?na de enlaces en otro servidor, que recuerda mucho a la anterior, los titulares de los derechos solicitan el inicio de un nuevo procedimiento, volviendo al TRMITE 1.

TRISTE REALIDAD: Teniendo en cuenta las semanas o incluso meses transcurridos desde el inicio de los tr?tes y el tiempo dedicado por los miembros de la Secci?pertenecientes a cinco Ministerios distintos, as?omo los funcionarios de apoyo de la Comisi?el Magistrado del Juzgado, los funcionarios del Juzgado, el Ministerio Fiscal y el representante legal de la Administraci?adem? de los funcionarios encargados de las comunicaciones entre las distintas administraciones, el procedimiento habr?enido un coste m?mo de 3.000 euros para los contribuyentes y no habr?ervido para nada.

B) PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO

TRMITE 1: El titular de los derechos comprueba que el enlace correspondiente a su obra apunta a Megaupload y utiliza el formulario destinado a comunicar presuntas infracciones. Megaupload retira el fichero en menos de 24 horas.

CONCLUSI?: El objetivo pretendido con los 13 tr?tes del procedimiento previsto en la llamada Ley Sinde se ha conseguido con el procedimiento alternativo de forma r?da y eficaz y con un coste cero para el contribuyente, de manera que, si hay que volver al TRMITE 1, la capacidad de migraci?el presunto infractor se reduce y el bajo coste del tr?te para el titular de los derechos le permite aplicar una estrategia de desgaste.

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