[size=xx-large]NOTA DE PRENSA[/size]
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LIBERADA DEMANDA DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR NULIDAD DEL EURIBOR EN LAS CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN contra ¡¡¡CUALQUIER¡¡¡ entidad BANCARIA EJECUTANTE.[/b]
La presente demanda que se libera es fruto del trabajo colectivo de cientos de abogados, de más de quince países. quienes desde diversas asociaciones, vinculadas principalmente con el #15M han empleado más de un año de rigurosa investigación y trabajo jurídico, en una coordinación que hasta el momento no había ocurrido en la historia.
Estamos ante resultado del hecho de la constitución del mayor pool jurídico de la historia del derecho.
No hubiese podido llegarse donde se ha llegado, sin el esfuerzo de centenares de funcionarios y de buenos periodistas que sacaron a la luz uno de los más siniestros negocios que existe: El de estafar a los ciudadanos que creen en sus instituciones. El abogado que firma la demanda, Pepe Giménez, es sólo el redactor/coordinador final, el responsable de aplicar el modelo, al caso. La presente demanda está ya en los Juzgados de Barcelona en manos del juez correspondiente.
Pues bien, a lo largo del escrito y la veintena de documentos acompañados se demuestra y PRUEBA cómo la manipulación del EURIBOR por parte de las entidades bancarias, es un hecho cierto, público y notorio, y también la inexistencia de operaciones sobre las que calcular el índice de referencia. Esto ha de tener una inmediata incidencia en los créditos hipotecarios sujetos a dicho índice, bien por considerarse abusiva una clausula que ha quedado al arbitrio y manipulación de las entidades bancarias o bien por que al no existir operaciones que lo sustenten, no puede generarse dicho índice
Y eso es así, porque los bancos y cajas de ahorro han venido falseando a su interés el índice que calculaba el precio del dinero, por años. De esa causa, muchos han perdido su casa y otros, es preciso recordarlo, les costó la vida.
El valor del índice Euribor debe ser, con la ley en la mano, considerado igual a CERO y, consecuentemente, el interés pactado deberá limitarse al diferencial contractualmente establecido, cuando no, ser nulo todo el contrato hipotecario, con los efectos que eso conlleva.
Hoy nos ha tocado a nosotros presentar este documento, que se licencia como material Copyleft, para que pueda ser esta demanda, ampliada, rectificada y mejorada.
Comisión Jurídica #15M-BCN -EL PINYOL
Demanda en PDF
https://docs.google.com/file/d/0BxBFG1WBsUAtZzh5TkRmenZVcFE/edit?usp=sharing
Demanda en formato .Doc
https://docs.google.com/file/d/0BxBFG1WBsUAtSGd1MUdfeURiSlE/edit?usp=sharing
Demada en formato odt
https://docs.google.com/file/d/0BxBFG1WBsUAtVDhRdnFMRmg3Rzg/edit?usp=sharinga