Glauca nos informa de esta bonita sentencia en la que a partir de ahora se consideraran legales los 'chips' que desprotegen las consolas, por tener mas usos que el dicen los abogados UCHOS de los encorbatados.
Parece ser que los de la toga, ya empiezan a ver como nosotros y cada vez hay mas sentencias que vienen a sentenciar lo que nosotros desde «la isla», llevamos diciendo hace tiempo. El copiar un juego, o 10,000, en pro de que unos Ricos, sean todavia mas Ricos, no es motivo para entorpecer el sistema judicial, ya bastante saturado de delitos QUE SI MERECEN SER JUZGADOS.
Ahora le toco el turno a los chips de las consolas… y aunque el caso se presento directamente contra una tienda que los instalaba, los encorbatados pretendian hacer una caza de brujas, y si hubieran obtenido una sentencia favorable a sus intereses, probablemente luego irian por los simples usuarios que se compran la consola y le ponen el chip para poder acceder a mejores beneficios que los que la consola trae de fabrica. Vamos, que si hubieran sacado una sentencia favorable, a partir de ahora, si en Eh!pa?omprarais un abrelatas electrico y le cambiamos la cuchilla para que abra latas mas duras, te podrian demandar, porque una de las latas que abras PODRIA LLEVAR ALGO ILEGAL, y digo podria, porque no pueden demostrar que la lata lo llevase.
En fin, hoy parece un buen dia para esto de las sentencias PRO-oscuritos… noooooooooo, no podemos llamarnos pro-oscuritos que algun abogado UCHO, lo podria utilizar ante el juez haciendo comparativa de que el negro (oscuro) es sinonimo de malo.
Pos halas, en LEER MAS >>> sus dejo el link por si quereis culturizaros en materia legal, cosas que como siempre yo aconsejo mucho que hagais, porque nunca se sabe si TU, vas a ser el proximo objetivo de un Abogado UCHO. Fijarsus en nuestro caso, si yo no hubiera sabido -basicamente- de leyes cuando nos atacaron, la cosa hubiera ido a peores, y hubieran conseguido el espectaculo que pretendia el sr. X. Ribas, y no como que les ha salido pez y que ahora va de camino al Supremo… donde como se haga la justicia que merecemos -pues no hay nada que nos incrimine-, se sentara un peazo sentencia que fliparan, sobre todo, ciertos Abogados Uchos que presentaron el caso, sin ton, ni son, sin pruebas y que luego animaron al juzgado a proseguir una farsa juicio con todas en su contra, pues ellos habian puesto las cosas a su favor, gracias a cierto sobrecito por debajo la mesa.
Halas que sus aproveche,
Angeloso
Se consideran legales los 'chips' que desprotegen videoconsolas por tener otras utilidades
Post ORIGINAL: http://www.lexnova.es/Pub_ln/Juris_Gaceta/mas_juris/AAPV07_03_08.htm
Auto de la Audiencia Provincial de Valencia 101/2008, de 7 de marzo
Se consideran legales los 'chips' que desprotegen videoconsolas por tener otras utilidades
La Audiencia Provincial de Valencia declara legales los 'chips' que modifican videoconsolas ya que no tienen como finalidad exclusiva desprotegerlas para utilizar juegos no originales, sino que tambi?sirven para permitir la ejecuci?e juegos originales de otros pa?s y para convertir la consola en un ordenador personal apto para m?ples tareas absolutamente l?tas. Con esta decisi?a Audiencia confirma la resoluci? recurrida en la que se sobrese?una causa abierta contra una tienda que vend?consolas y 'chips' para modificarlas. |
HECHOS
Primero.Que por la representaci?e ADESE y de las compa? que componen la Asociaci? PROEIN, S.A., SONY COMPUTER ENTERTAINMENT ESPA? S.A., UBI SOFT, S.A., INFOGRAME ESPA?, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, EDITORIAL PLANETA AGOSTINI, S.A., ACCLAIM ENTERTAINMENT ESPA? S.A., se ha interpuesto recurso de apelaci?ontra el auto de fecha 18-1-08, dictado por el Juzgado de Instrucci?.° 8 de VALENCIA en las diligencias de referencia.
Segundo.Ha sido ponente la Iltma. Sra. D.ª ISABEL SIFRES SOLANES.
RAZONAMIENTOS JUR?ICOS
Primero.Conforme al art?lo 270.3 del C?o Penal, se castiga a «quien fabrique, importe, ponga en circulaci? o tenga cualquier medio espec?camente destinado a facilitar la supresi?o autorizada o la neutralizaci?e cualquier dispositivo t?ico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los t?inos previstos en el apartado 1 de este art?lo. Atendiendo a la literal dicci?el referido art?lo, y examinadas las actuaciones, se impone la confirmaci?e la resoluci?ecurrida, en la que la Magistrado «a quo», a petici?el Ministerio Fiscal, acuerda el sobreseimiento provisional de la causa al amparo del art?lo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por ser racional y ajustado a derecho su razonamiento de haberse acreditado, por la prueba pericial practicada, que los chips que se instalan o se pueden instalar en las videoconsolas de autos, pueden servir, desde luego, como dispositivo tendente a desprotegerlas para permitir utilizar juegos no originales, pero tambi? para permitir la ejecuci?e juegos originales de otras zonas y para convertir la consola en un ordenador personal apto para realizar m?ples tareas absolutamente l?tas, como pueda ser el manejo de fotograf?, ejecutar juegos de libre distribuci?o dise?s para consola, escuchar m?a, etc. No se cumplir? por tanto, el requisito de la exclusiva o espec?ca destinaci? la supresi? o neutralizaci?e dispositivos de protecci?e las consolas, y en este sentido el razonamiento de la instructora no resulta desacertado para este Tribunal.
Segundo.Conforme autorizan los art?los 239 y 240, en cuanto a las costas, procede que se declaren de oficio las causadas en esta alzada.
Vistos los art?los citados y dem?de general y pertinente aplicaci?/p>
DISPONEMOS:
Que desestimando el recurso de apelaci?nterpuesto por la representaci?e ADESE y de las compa? que componen la Asociaci?ROEIN, S.A., SONY COMPUTER ENTERTAINMENT ESPA? S.A., UBI SOFT, S.A., INFOGRAME ESPA?, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, EDITORIAL PLANETA AGOSTINI, S.A., ACCLAIM ENTERTAINMENT ESPA? S.A., contra el auto dictado con fecha 18-1-08 por el Juzgado de Instrucci?.° 8 de VALENCIA, en las diligencias previas n.° 873/07 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicha resoluci?procediendo que se declaren de oficio las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resoluci?o cabe recurso alguno.
Lo unico que me cabrea de este tipo de resoluciones que se declaren de oficio lass costas causadas por estos casos, pues vienen a decir mas o menos, que encima que la gentuza esta va demandando por ahi y haciendo que el sistema judicial vaya mas lento, encima, ni siquiera les obligan a pagar nada, mientras que el demando ha tenido que embargar hasta la muela de oro de su abuela para poder pagar los gastos a los que les conllevan estas especies de farsas de juicios. UN BUEN MULTOTE LES TENDRIAN QUE METER LOS JUECES A ESTAS GENTUZAS, POR INTENTAR QUE LOS RICOS, SEAN MAS RICOS TODAVIA, Y MAS EN ESTE MOMENTO QUE ESTAMOS PASANDO UNA EPOCA DE RECESION ECONOMICA PARA FLIPAR.