- En una ocasi?en el aeropuerto de M?ga, cuando entraba por el arco de seguridad, uno de los polic? nacionales que hab?me pidi?e encendiera mi ordenador. Una vez encendido, hizo clic en Inicio y echo un r?do vistazo a lo que hab? En ese momento no me import?masiado, pero cuando lo volv? pensar me pareci?a situaci?ndignante, tanto que he decidido que la pr?a vez no encender?i ordenador, ya que creo que estoy en mi derecho. ¿Es as?¿Puede la polic?obligarme a encenderlo? ¿Qu?ebo hacer si me encuentro en una situaci?arecida?
MADRID.- La consulta de esta semana plantea un curioso conflicto entre el derecho a la privacidad y el exceso de celo en los controles de seguridad de los aeropuertos.
A estas alturas ya no es noticia, sino una triste realidad, el significativo retroceso de las libertades ciudadanas que se ha venido produciendo en el hemisferio occidental, con posterioridad a los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001.
La evidencia mundial que represent? utilizaci?riminal de aviones de pasajeros llev?las autoridades de la Uni?uropea a extremar las normas de seguridad a?a en los controles de pasajeros.
Pero una cosa son las buenas intenciones y otra muy distinta la forma en que se llevan a la pr?ica, y para comprobarlo nada como leer el vergonzoso Reglamento 1546/2006, de 4 de octubre de 2006, de la Comisi?uropea, por el que se establecieron normas secretas para garantizar la seguridad a?a.
Durante dos a? a los ciudadanos europeos se les impidi?er las normas seg?as cuales un extremo falso, seg?emos podido ahora conocer- se les obligaba a pasar descalzos y sin cintur?or las horcas caudinas del detector de metales. Una situaci?njusta que permiti? href=»http://www.elmundo.es/elmundo/2008/05/27/barcelona/1211893696.html»>todo tipo de abusos.
La posibilidad de que el Tribunal de Justicia comunitario considerase inexistente la normativa secreta, ha llevado finalmente a la Comisi?uropea a publicar el Reglamento 820/2008 de 8 de agosto de 2008, por el que se establecen medidas para la aplicaci?e las normas b?cas comunes de seguridad a?a, en cuyo anexo aparece por fin el cat?go de art?los prohibidos as?omo las normas sobre control de ordenadores port?les.
Seg?e indica en el apartado 4.3.2 del Anexo del nuevo Reglamento, «los ordenadores port?les y otros art?los el?ricos de gran tama?strong>se retirar?del equipaje de mano antes de pasar el control y se controlar?por separado».
Se trata de la misma informaci?ue figuraba con anterioridad a la publicaci?el Reglamento en la web de Aena, donde se indicaba que para pasar los controles de seguridad es obligatorio sacar el ordenador port?l y cualquier otro dispositivo el?rico y/o electr?o grande de su funda correspondiente, y colocarlos en la bandeja para que sean inspeccionados separadamente de dichas fundas y del resto del equipaje de mano en los controles de seguridad.
Hasta ah?a norma. En ning?eglamento conocido se establece que los agentes de polic?puedan examinar los archivos de un ordenador: su capacidad de inspecci?e limita al 'hardware'.
Derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones
Los documentos y correos electr?os contenidos en un ordenador personal est?afectados por el derecho constitucional a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones, garantizado por el art?lo 18 de la Constituci?/p>
Este derecho constitucional tiene su reflejo en negativo en los art?los 197 y siguientes del C?o Penal, que tipifican como delito, con penas de hasta siete a? la conducta del que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electr?o o cualesquiera otros documentos o efectos personales.
En el supuesto de que dichas conductas las realice una autoridad o funcionario p?co, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevali?ose de su cargo, ser?astigado con las penas respectivamente previstas en el art?lo 197, en su mitad superior y, adem? con la de inhabilitaci?bsoluta por tiempo de seis a 12 a?/strong>.
Querer leer los documentos o los mensajes de correo electr?o de otra persona es, por s?ismo, querer vulnerar su intimidad. Y ello porque las comunicaciones personales pertenecen, per se, a la esfera de la intimidad personal, con independencia del contenido de las mismas. Es intrascendente, a efectos penales, el contenido de los documentos o de los mensajes.
El tipo penal se integra por el simple acto de apoderamiento del documento o del correo electr?o, y ello por cuanto el derecho constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones es, junto a la libertad personal, el que m?amplia protecci?iene en nuestro ordenamiento jur?co. S?un juez, mediante auto motivado, puede privar a un ciudadano de su libertad, y s?un juez, mediante auto motivado, puede acordar la intervenci?e comunicaciones.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece incluso, en sus art?los 579 a 588, un procedimiento especial de apertura de correspondencia, que garantiza que s?el Juez tendr?cceso a los correos de los imputados.
Las fuerzas de seguridad deben solicitar en todos los casos autorizaci?udicial para intervenir las comunicaciones: a?n los delitos m?graves, sometidos a legislaci?special como son los de bandas armadas o elementos terroristas, la intervenci?e comunicaciones acordada por el Ministerio del Interior o el Director de la Seguridad del Estado debe comunicarse al juez competente en un plazo de setenta y dos horas, conforme establece el art?lo 579.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Para registrar un domicilio basta la presencia de un Secretario Judicial, pero leer la correspondencia de un imputado s?puede hacerlo un juez, estableci?ose incluso en el art?lo 586 de la LECr. que dicha operaci?e practicar?abriendo el Juez por s?ismo la correspondencia, y despu?de leerla para s?partar?a que haga referencia a los hechos de la causa y cuya conservaci?onsidere necesaria», lo que evidencia el exquisito celo con que el legislador ha querido proteger el derecho al secreto de la correspondencia.
¿Qu?acer ante un registro ilegal?
Para saberlo, hay que entrar en LEER MAS >>>, nos hizo la rese?agt25
Angeloso
¿Qu?acer ante un registro ilegal?
Para comprobar si un ordenador port?l contiene drogas o explosivos, no hace falta encenderlo: existen medios infinitamente menos lesivos para la intimidad personal.
En cualquier caso, para comprobar que el dispositivo electr?o que lleva el viajero es efectivamente un ordenador, bastar?con arrancarlo, sin necesidad de examinar el escritorio. Cualquier otra conducta desarrollada por los agentes de seguridad, sin autorizaci?udicial, puede ser constitutiva de delito. En caso de querer denunciarlo, es sumamente importante contar con el testimonio de otros viajeros que hayan presenciado el registro ilegal.
El verdadero problema que se le presenta al viajero es sopesar qu?s m?importante, si ejercer sus derechos o viajar en avi?strong>. Porque es evidente que este tipo de situaciones hacen aborrecer la navegaci??a.
Un ?mo apunte. Si bien el internauta que esta semana nos consulta limita sus dudas al ordenador personal, creo interesante una reflexi?dicional en materia de intimidad 'f?ca'.
De la misma forma que para examinar los documentos o mensajes de un ciudadano, es necesaria una autorizaci?udicial, para cachear a ese mismo ciudadano es necesario un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No permitan que les toque cualquier vigilante privado: si les han de manosear, que al menos sea con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.