Bueno gente esta es una noticia que me empieza a hacer confiar un poco, pero solo un poco en la «justicia» (entre comillas) eh!pa?… y para ello van a necesitar la ayuda «uropea», porque ellos solos no se enteran. Pero bueno, si resultan que necesitan alguien que se lo diga, pues que se lo digan.
Bueno, parece ser que un fiscal con dos dedos de frente (y posiblemente no sob….) empieza a ver claro lo que es Internet y empieza a exculpar a los proveedores de contenidos de los contenidos albergados en terceros, siempre y cuando no colabore con este… Y CON INDEPENDENCIA DE CONOCER LOS CONTENIDOS O NO.
Esto es muy interesante, porque precisamente en mi tema pendiente, el caso VESATEC (http://bsatec.org) en el cual se nos metio en el mismo saco al creador de una pagina que dicen ellos es ilegal (y eso que nunca encontraron evidencias… vamos que se lo inventaron) y los hospedadores, nosotros (Maki y yo).
En este caso, es el caso que iniciaron los «ladrones» (vease Google) de la SGAE contra la Asociacion de Internautas por hospedar la pagina PutaSGAE.org. Y que ademas lo que mas gracia me hace, no estaba hospedada en los servidores de la AI, si no en otro que yo me se (y que cualquier perrito no sobornado lo hubiera visto con los ojos cerrados), jejejejeje. El caso es que a la Asociacion, como no podian meterla en la carcel, pues la condenaron a pagar 36,000. Ellos han recurrido ante el Supremo Espa?esa estupida sentencia y mira, parece ser que algo esta pasando, que les han hecho caso.
Espero que esto sirva indirectamente para salvar al Maki de la condena que le han impuesto por este mismo tema (Vesatec) y que esta siendo apelada en estos momentos.
En LEER MAS >>> teneis el articulo completo, que es aconsejable que leais si sois hospedadores de servicios de terceros, o si sois los terceros que estais hospedando cosas «oscuritas».
Salu2
Angeloso
Si el Supremo hace caso a la Fiscal? estamos ante un momento hist?o por la libertad de expresi?n Internet
Pues bien, un procedimiento entablado por la SGAE y don Eduardo Bautista contra la Asociaci?e Internautas termin? la Audiencia Provincial de Madrid con nuestra condena a que paguemos 36.000 euros «por publicar» los contenidos de la Plataforma de coordinaci?e movilizaciones contra la SGAE que se encontraban alojados en el servidor de la Asociaci?am?de publicar la sentencia y hacer desaparecer los contenidos considerados il?tos. La SGAE ha solicitado la inmediata ejecuci?e la sentencia e, incomprensiblemente, el Juez ha accedido a sus pretensiones, estando recurrido este fallo tambi?
La tesis sostenida por la Audiencia Provincial y el Juzgado para fundamentar el fallo condenatorio por intromisi?n el honor es que resulta «indiferente pues que la demandada tuviera el dominio de la p?na a la que pertenece la direcci?e Internet www.putasgae.org o que se limitara a una labor de prestaci?e servicios».
Como era previsible, con independencia del resultado que se produjese, este asunto fue recurrido ante el Tribunal Supremo, a fin de que se apliquen las limitaciones en las responsabilidades previstas tanto en la legislaci?omunitaria como en la nacional que, al menos de momento y en contra de la tesis sustentada por la Audiencia de Madrid, exoneran a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Informaci?or los contenidos y las conductas de terceros.
Para la Asociaci?e Internautas todo parece apuntar a que se quiere llegar al punto en que de nada sirvan los esfuerzos de los legisladores europeos y nacionales por delimitar las responsabilidades de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Informaci?enfrentadas a las tesis mantenidas por las sociedades de gesti?e los derechos de autor, como es la de responsabilizar al prestador de servicios por los contenidos de terceros, como si de una publicaci?mpresa se tratara.
Si triunfan las tesis que amparan la censura previa de los contenidos en evitaci?e problemas como ha tenido la Asociaci?e Internautas, muchos de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Informaci?esaparecer?porque nadie alojar?oros, news, blogs, p?nas personales, etc., ni se prestar?ervicio alguno que no se pueda vigilar ni controlar previamente como parece pretenderse con la tesis sostenida por la sentencia, circunstancia que afectar?egativamente a la libertad de expresi?»uno de los m?recios pilares en los que se asienta la democracia», seg?alabras del fiscal.
La Asociaci?e Internautas recurri?sta sentencia para pedir que este litigio se dirima en Europa.
A ra?de este recurso de casaci? de la solicitud de planteamiento de cuesti?rejudicial ante el Tribunal Europeo, el Fiscal del Supremo ha elaborado un informe en el que concluye que:
1. El Fiscal coincide con la Asociaci?e Internautas en que el Tribunal Supremo debe resolver acerca de la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci?respecto de los contenidos que alojan los usuarios en los espacios que para ello les facilitan. En este caso, concreto, debido a que la recurrente no es propietaria del dominio «putasgae.org», dato que las sentencias recurridas consideraban irrelevante porque deb?en cualquier caso responder por ser prestador del servicio de alojamiento.
2. Se? que la responsabilidad es directa por los contenidos que los
usuarios (o intermediarios) elaboren para si o por cuenta de ellos. Que de otro modo, no existe obligaci?e los prestadores de servicio de control y supervisi?e esos contenidos, como si de un director de un medio de comunicaci?e tratase, y por tanto, «no se puede fundamentar la responsabilidad ni en la «culpa in vigilando» ni en la «culpa inm eligendo», pues se quebrar?el sistema mismo sobre el que opera la red e Internet, configurada como un espacio de libertad, donde se puede en cualquier momento modificar o verter nuevos contenidos sin que el prestador de servicios pueda advertirlo. Imponer tal obligaci?ser?fundamentar una censura previa proscrita por la Directiva 2000/31/CE, aparte de que eliminar?las empresas de intermediaci?or el riesgo que conllevar?su actividad». Todo ello adem?dicho expresamente por la LSSI y la Directiva europea que la sustenta.
3. Se? que el «conocimiento efectivo» del prestador de servicios, de la ilicitud de unos contenidos, significa que «un ?no competente haya declarado la ilicitud de los datos y ordenado su retirada y el prestador conociera la correspondiente resoluci? Tal y como adem? exige la Directiva europea, a?endo que «los Estados Miembros no impondr?a los prestadores de Servicios una obligaci?eneral de supervisar los datos que transmitan o almacenen ni una obligaci?eneral de realizar b?edas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades il?tas».
4. Se? como «conveniente obtener un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, pues (.) procede recordar que al aplicar el derecho interno, los ?nos jurisdiccionales nacionales est?obligados a interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva de que se trate para alcanzar el resultado que esta persigue». Dice tambi?que «no cabe duda de que la red inform?ca ha sido configurada como un ?ito de libertad global que a su vez es salvaguarda de las libertades. Tampoco cabe duda de que nuestra Constituci?roscribe la censura previa, siendo la libertad de expresi? informaci?no de los m?recios pilares en los que se asienta la democracia».
5. Solicita adem?que se pregunte al Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas, cu?es el ?ito y alcance de la responsabilidad de los prestadores de un servicio de la sociedad de la informaci?or las informaciones o expresiones publicadas en un espacio facilitado por ellos, en las que el prestador de servicios no ha tenido intervenci?n su confecci?no ha sido encargado por ellos, ni han modificado, al amparo de lo dispuesto en los arts. 12 a 15 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jur?cos de los servicios de la sociedad de la informaci?/font>
En definitiva el fiscal mantiene que la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci?ebe atenerse a las disposiciones de la LSSI y de la Directiva, lo que choca con lo dispuesto en las sentencias recurridas. Por ello, no se opone a que sea el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el que fije jurisprudencia sobre la correcta interpretaci?e la directiva, para lo que propone una cuesti?dicional a plantear a dicho Tribunal.
Y la cuesti?dicional es, ni m?ni menos, si un prestador de servicios tiene responsabilidad por opiniones e informaciones ajenas. Si el Supremo hace caso a la Fiscal? estamos ante un momento hist?o en la lucha por la libertad de expresi?n Internet.
Asociaci?e Internautas.