Aqui estan. Esta es la respuesta de Viviane Reding a la pregunta que se le formulo hace unas semanas desde Eh!pañistan y que anunciamos en primicia aqui en IslaTortuga:
ES E-011366/2012
E-011367/2012
E-011505/2012
P-011601/2012
Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión (7.2.2013)
El acceso a la justicia es un derecho fundamental garantizado por el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Como ya se señaló en la pregunta escrita 011367/2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que el requisito de pagar tasas a los tribunales por la tramitación de una causa no constituye en sí mismo una violación del derecho fundamental de acceso a la justicia. Ahora bien, el carácter excesivo de una tasa puede constituir una restricción que vulnere la propia esencia del derecho fundamental de una persona a ser oída por un Tribunal .
El carácter excesivo de una tasa debería evaluarse a la luz de todos los elementos pertinentes de la legislación por la que se establece dicha tasa, incluidas las posibles excepciones que se apliquen a las personas que puedan acogerse a asistencia jurídica. La Comisión entiende que el Tribunal Constitucional de España examinará la Ley 10/2012 mencionada por Sus Señorías. La Comisión llevará a cabo un estrecho seguimiento de este asunto.
La pregunta que se le hizo y por lo que viene esta respuesta esta en LEER MAS >>>
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-011366/2012 a la Comisión
Artículo 117 del Reglamento
Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE), Ana Miranda (Verts/ALE) y Willy Meyer (GUE/NGL)
Asunto: Tasas judiciales en España
El 12 de diciembre de 2012, todos los juzgados de España pararon su actividad durante una hora en protesta contra la reforma de la Justicia presentada por el ministro Ruiz Gallardón, la cual incluye una subida inconcebible de las tasas judiciales: el coste de la presentación de un recurso de apelación pasa de 300 a 800 euros y el de uno de casación, ante el Tribunal Supremo, de 600 a 1 200 euros. La Asociación Libre de Abogados (ALA) ha asegurado que la Ley de tasas es «inconstitucional», que «dificulta sobremanera el acceso de la ciudadanía a la Justicia» y que «tendrá un efecto disuasorio en el acceso a la justicia en muchos casos, en especial para quienes tienen menos recursos», vulnerando así el derecho a acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. En este mismo sentido, el Consejo General de la Abogacía Española, los sindicatos UGT, CCOO, USO, STAJ y CSI-F y el Consejo de Consumidores y Usuarios (que integra a once de estas organizaciones con implantación nacional) presentaron la Plataforma «Justicia Para Todos».
El Programa de Estocolmo establece un espacio de libertad, seguridad y justicia en la UE donde una Europa de la justicia debe «facilitar el acceso a la justicia para los ciudadanos, a fin de proteger mejor sus derechos en toda la UE». La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE prevé, en su artículo 47, párrafo 3, que se conceda asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes, y existe la Directiva sobre la justicia gratuita en los litigios transfronterizos. A su vez, el recientemente adoptado «paquete de víctimas» garantiza el acceso a la justicia y derechos mínimos a las víctimas. Si bien esta Directiva está ligada al principio de libre circulación, cabe destacar que si no se aplica de igual manera para aquellos ciudadanos que habitan en España, se estará produciendo un caso de discriminación inversa.
¿Qué opinión tiene la Comisión sobre las reformas del señor Ruiz Gallardón? ¿Considera que estas reformas van en contra del espíritu del Programa de Estocolmo? ¿Considera que las reformas impiden ofrecer una justicia pública, de calidad y gratuita, con pleno acceso de la ciudadanía a la misma? ¿Considera que viola la Directiva de protección de las víctimas? ¿Cree que las reformas tienen un fin recaudatorio que criminaliza a las personas más vulnerables en nuestra sociedad? ¿Considera que el aumento de las tasas es consecuencia de la austeridad indiscriminada promovida por Europa vía los objetivos de déficit y deuda?
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Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-011367/2012 a la Comisión
Artículo 117 del Reglamento
Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE) y Joaquim Miranda (GUE/NGL)
Asunto: Criterio de excesividad de las tasas judiciales
Las tasas judiciales aprobadas por el Ministro Gallardón son de aplicación en tres órdenes jurisdiccionales: civil, administrativo y laboral. No obstante, los temas penales (de momento) no llevan incorporada tasa judicial. Entendemos que pudieran responder que las tasas, al no aplicarse al orden penal, no vulneran ningún derecho. Asimismo, el TJUE ya tiene el criterio de que la aplicación de tasas judiciales no es contrario al acceso a la justicia, no obstante, el matiz que siempre se tiene en consideración es la desproporcionalidad de las cuantías.
En este sentido, el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya se han pronunciado respecto a las tasas judiciales, entendiendo en la Sentencia Kreuz contra Polonia, de 19 de junio de 2001 (TEDH 2001, 398, Asunto 28249/95), que el requisito de abonar tasas judiciales en procesos civiles no infringe por sí solo el derecho de acceso a un tribunal protegido por el artículo 6, apartado 1, del Convenio de Roma. Sin embargo, la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia.
Y el TJUE ha reconocido este criterio de la EXCESIVIDAD en virtud del derecho a una tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, tal y como ha expuesto la Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2010 en el asunto DEB Deutsche Energiehandels-undBeratungsgesellschaftmbH (C-279/09). La exagerada cuantía del tributo y, más específicamente, su desproporción con respecto a la cuantía litigiosa en numerosos casos hace que la tasa no resulte desincentivadora, sino impeditiva del acceso a la Jurisdicción.
Entendemos que sería conveniente formular la pregunta de una forma genérica sobre el acceso a la justicia y las cuantías fijadas en la Ley de Tasas Judiciales, y respecto a su carácter a todas luces excesivo. En este sentido la pregunta que creemos debería formularse es:
¿Qué opinión tiene la Comisión sobre la Ley de Tasas Española y respecto a las cuantías que allí se establecen? ¿Considera que son excesivas?
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Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-011505/2012 a la Comisión
Artículo 117 del Reglamento
Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE)
Asunto: Primacía del Derecho comunitario en tema de tasas judiciales
En una resolución del magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm se ha acordado la no aplicación de la Ley de Tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre) del Ministro Gallardón por ser contraria al Derecho de la Unión Europea, y que no será exigible su pago. El magistrado explica que el establecimiento de una tasa vinculada a la prestación de un servicio público, que puede llegar hasta 10 500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, es un obstáculo contrario al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial en los términos del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la interpretación establecida, entre otras, en la Sentencia del TJUE de 6 de noviembre de 2012 sobre el asunto C-199/11.
La tasa entraría de lleno en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, por lo que se puede considerar cláusula abusiva. Así, de acuerdo con lo previsto en los principios generales del Derecho de la Unión, y con la aplicación de la doctrina establecida, entre otras, en las sentencias de 15 de julio de 1964 (Asunto Costa vs ENEL) y de 7 de septiembre de 2006 (Asunto Cordero Alonso), se declara la primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho nacional, y, ante una lesión de los Derechos fundamentales de la Unión, la obligación del juez nacional de no aplicar la normativa nacional y restablecer el Derecho Fundamental mediante la aplicación del Derecho de la Unión.
¿Cual es la opinión de la Comisión sobre la primacía del Derecho comunitario sobre el Derecho interno en este caso? ¿Considera acertada, conforme a la doctrina expuesta, la resolución del Juzgado nº 1 de Benidorm? ¿Considera necesario unificar criterios en los diversos juzgados para evitar la desigualdad? ¿Considera necesario efectuar algún tipo de recomendación al Estado Español respecto a la primacía del Derecho comunitario?
Pregunta con solicitud de respuesta escrita P-011601/2012 a la Comisión
Artículo 117 del Reglamento
María Irigoyen Pérez (S&D)
Asunto: Vulneración en España del derecho de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva
Esta semana ha entrado en vigor la aplicación en España de la nueva Ley de tasas judiciales por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Estas tasas, que oscilan entre los 100 y los 1 200 euros para los recursos de casación tanto en el ámbito civil como en el administrativo, se aplicarán no solo para las grandes empresas, como ocurría hasta ahora, sino a todos los ciudadanos, poniendo fin a las exenciones que antes tenían las personas físicas en los ámbitos civil y contencioso.
Esta nueva ley, que fija cuantías desproporcionadas, vulnera el derecho de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales, ya que se dificulta a las personas con menos recursos el acceso a la justicia.
¿Qué medidas piensa tomar la Comisión para garantizar en España el derecho a la tutela judicial efectiva para quienes no dispongan de recursos suficientes? ¿No cree que la nueva ley española tal y como han manifestado el fiscal general del Estado, el Consejo General del Poder Judicial, las asociaciones de jueces y de fiscales incumple el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales? ¿Piensa hacer alguna recomendación al Gobierno español para garantizar la defensa de los consumidores y usuarios a través de procedimientos eficaces?