Es un truco lógico, pero la gente prefiere que cuando le ponen una multa de estas, el pasar de todo y luego cuando llega el embargo cabrearte. Cuando haciendo un copy&paste del documento que hay en LEER MAS y enviarlo por Sede Electrónica a tu Ayuntamiento / Diputacion o Comunidad Autónoma te la quitan…. es así de simple. Tan simple que parece increíble.
Antes de que existieran los certificados digitales, era un rollo el tener que hacer un recurso escrito, imprimirlo, llevarlo al Ayuntamiento y tener que hacer un seguimiento…. ahora esta todo tan automatizado, que te puedes hacer todo el trabajo tu en dos minutos y un problema menos para ti, y uno para mas ellos.
A nivel personal, me pusieron una multa de este tipo hace poco…. pero el «agente» (el multero vamos) se «equivoco» al no poner su numero identificador completo. Yo me di cuenta, fui a quejarme -me lo pusieron a webo- de ello el mismo día a la cueva de Alibaba de esta gentuza (C/ Calabria 66, Barcelona), ya me conocéis. Y como es lógico, trato déspota y pasando de mi…. Lo tengo grabadito (Merche la déspota), igual algún día lo anonimizo y lo publico por ahí.
El problema de ellos, es que no se percataron que era yo, y no estaba perdiendo mi tiempo para quitar una misera multa de 80€ (con descuento solo 40€), era porque quería darles caña, para así indirectamente ayudar a «to quisqui» de los abusos de la Administración.
Pues bien, ahora, lo que solo era una multa mas para la concesionaria del Ayuntamiento de Barcelona, la todo conocida B:SM, les va a costar un procedimiento penal por falsedad en documento publico, prevaricacion y una bonita indemnización para el menda de 5.000€ (algo tendré que ganar yo por el mal rato, no?). Nos sus preocupéis, esta indemnización no la pagan nuestros impuestos, tienen una compañía aseguradora, la ultima vez que tuve un enfrentamiento con ellos, era Zurich, ahora no se si seguirá siendo la misma. Jode mucho la verdad, que aunque ganes, no les pase nada… pero si todos lo hiciéramos, llegara un momento que no encontraran aseguradora, y si ponen multas así a troche y moche, sin control, es muy fácil darles caña por prevaricacion, malversación de fondos, etc…
Pero claro, no me hacéis caso y preferís quejaros en Facebook, pues vusotros alla… aquí esta la solución, de vosotros queda que la uséis o no…. yo lo hago y no tengo, ni una sola multa, NI UNA (sus podria dar mi DNI para que lo comprobarais, pero paso, con buscamultas.com vais que sus matais).… Es decir, que funcionar el sistema, funciona….
@Angeloso69
P.d.: Ya me dareis las gracias en otra vida, porque lo que es en esta… que desagradecid@s sois… con lo bueno que soy yo con «vusotr@s».
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Las multas puestas en zona azul son todas nulas de pleno derecho
Estamos en plena crisis económica con España en caída libre ante lo cual, los organismos públicos, lejos de solidarizarse con la población y tratar de buscar la forma de resolver unidos esta angustiosa situación, aplican con más ahínco sus vergonzosas políticas usureras cual ratas abandonando el barco, entre las que incluyen endurecer y multiplicar todo tipo de impuestos y sanciones al máximo esquilmando aún más si cabe al ya exhausto ciudadano.
A continuación se presenta una posible solución ante el descarado y vergonzoso atraco que suponen las multas procedentes de las zonas de aparcamiento regulado en las vías públicas de España. Al final se incluye un enlace para consultar si tiene alguna multa publicada en el BOE.
Las multas de aparcamiento puestas en zona azul son todas nulas de pleno derecho según el art 62.1.b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el art 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
Tú no estas obligado a pagarla, ya que para eso pagas un impuesto de circulación en tu ciudad. Cuando pones “1 Euro” en el parkimetro, ese Euro va directamente a parar al bolsillo del dueño de la empresa concesionaria privada y cuando no has puesto ticket te colocan un sobre marrón en el parabrisas del coche, que introduciéndolo en la maquinita y pagando “solo 3 Euros”, que van a parar directamente al bolsillo del dueño de dicha empresa, te quitan muy amablemente la multa, jajaja. ¡¡¡¡¡Que ladrones!!!!! .
Esto es de risa, pero ATENCIÓN que si no pagas los “3 euros” , ellos alegando falsamente que esa multa la pone un policía Local te envían la multa por medio de la Diputación llegando a embargarte la cuenta del banco si no pagas en un tiempo que te dan la cantidad de 80 Euros, que muy amablemente te rebajan a 40 Euros si pagas antes de 10 días y todo basado en un fraude ante el desconocimiento de la gente en general con el que todos salen ganando menos tú, el trabajador y el pueblo en general.
Para ello pongamos nuestros datos en la instancia adjunta, que es un comunicado tipo que enviaremos mediante IDcat (en Catalunya, solo es necesario un móvil) o certificado digital electrónico, o lo entregaremos por ventanilla única, pero no antes de que te llegue la multa a tu casa (para poder poner el número de expediente de la multa).
Si lo haces electronicamente, recibiras en unos minutos, un email con el numero de registro, si lo haces presencialmente, una vez entregado en información le dices al funcionario que le de entrada al documento sellándote la copia que tu te llevarás (o si no llevas un duplicado o le haces una «afoto» con el móvil cuando ya esta sellada y que se la queden).
En 1 mes aprox. te contesta la Diputación -si la multa es de fuera de tu localidad, o tu Ayuntamiento local- dándote la razón y archivando tu expediente y fuera multa y embargo de cuenta bancaria.
El sistema funciona y si sigues pagando la zona azul…. eres lo que dicen en MediaMarkt que no son.
TENEIS QUE ENVIAR ESTO CUANDO RECIBAIS LA NOTIFICACION DE LA MULTA O BIEN CUANDO APAREZCAIS EN ALGUNO DE SUS PANFLETOS «OFICIALES», como el NO-DO, El BOE, el BOP, o incluso el pregonero del pueblo.
LA INSTANCIA DE DESCARGOS
AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DED. , MAYOR DE EDAD CON DNI; CON DOMICILIO EN C/ ,
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Desde 1982, no es obligatorio tratar de ILMO a ninguna autoridad elegida por el pueblo.
MANIFIESTA:
Que he sido comunicado / anunciado en el BOP, bajo el epígrafe “notificación de denuncia de tráfico”, número de expediente XXXXXXX, por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de X euros.
No estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:
ALEGACION
El número de agente denunciante que figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.
Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
Por lo expuesto, Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones. Lo que se pide en [TU LOCALIDAD] en fecha [FECHA DEL DÍA]
Lo enviáis por la sede electrónica de vuestro Ayuntamiento (fuera de Catalunya, necesitáis si o si el certificado digital electrónico emitido por CERES), y yastaaaaa……
Anexo: LAS MULTAS EN Comunidades Autónomas con lengua propia
Por si acaso vas a Cataluña, País Vasco, Galicia o Levante en coche y os ponen una multa.
Esquivar una multa en estas CC.AA., resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán, gallego o euskera. Si es así (cosa que ocurre en el 99% de los casos), la batalla está ganada.
El único trámite a realizar es recurrir la penalización argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-.
La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad» -Artículo 138-.
El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales……
Retuitealo para ampliar el conocimiento legislativo y mejorar en las técnicas de respuesta del ciudadano al consistorio.
Basado en un documento Publicado por forotrasportistas, pero con el retoque de @angeloso69
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