Un profesional (dentista, abogado, peluquero…) que difunde gratuitamente
fonogramas en su consultorio privado no lleva a cabo una «comunicación al
público» en el sentido del derecho de la unión. por tanto, tal difusión no da
derecho a una remuneración de los productores de fonogramas.
Te interesa conocer toda la sentencia de mano del mismisimo Josep Jover (@joverjover) ??? Pues venga a LEER MAS >>>
@Angeloso69Josep Jover
Advocat
[b]
NOTA DE PRENSA[/b]
DOS NUEVAS BATALLAS PERDIDAS DE LAS ENTIDADES DE
GESTION:
1) [i]LA UNION EUROPEA, VALIDA EL SISTEMA DE COMPENSAR
A LOS AUTORES SIN CANONES DIGITALES.[/i]
Además: La Comisión valida pago de las compensaciones por copia privada a través de los Presupuestos Generales del Estado. Inexistencia en España de reglamento o norma en este momento para poder reclamar el Canon, al haber sido declarada nula. La Comisión unifica y personifica únicamente en SGAE la percepción de la Compensación por copia privada.
2) [i]LAS PELUQUERIAS VAN GANANDO[/i]
Un profesional (dentista, abogado, peluquero…) que difunde gratuitamente fonogramas en su consultorio privado no lleva a cabo una «comunicación al público» en el sentido del derecho de la unión. por tanto, tal difusión no da derecho a una remuneración de los productores de fonogramas.
TEXTO INTEGRO CONTESTACION DE LA COMISIÓN (1)
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-000175/2012/rev.1
a la Comisión
Artículo 117 del Reglamento
Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE)
Asunto:
El nuevo Gobierno del Estado español ha modificado, mediante Real Decreto- Ley 20/ 2011 de 30 de diciembre, el canon digital cuya aplicación indiscriminada había sido declarada ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en octubre de 2010 con la sentencia del Asunto Padawan (cuestión prejudicial del Asunto C-467/08). El nuevo
ejecutivo suprime el sistema de compensación equitativa por copia privada previsto en la Ley de Propiedad Intelectual ?conocido popularmente como «canon digital»? que no era conforme con el Derecho comunitario y ahora establece un procedimiento de pago de la compensación con cargo a los Presupuestos. Este esquema de compensación por Modificación del canon digital por copia privada es similar al que prevé Noruega desde hace años como alternativa exitosa
al obsoleto y discriminatorio sistema de cánones por copia privada. El 23 de noviembre de 2011, el Comisario Barnier anunció la designación de António Vitorino para actuar como mediador en el proceso de diálogo sobre la reforma de los cánones por copia privada para desarrollar durante la primera mitad de 2012, que tiene como objetivo establecer
las bases para tomar acciones legislativas a nivel de la Unión sobre la copia privada.
Asimismo, el 11 de enero de 2012, la Comisión Europea adoptó la Comunicación sobre comercio electrónico y otros servicios en línea, que anuncia una iniciativa legislativa sobre los cánones por copia privada en 2013.
El procedimiento de mediación y la iniciativa legislativa correspondiente ¿tienen como objetivo excluir la posibilidad de que los Estados miembros puedan decidir cuál es el sistema más adecuado para compensar por la copia privada e imponer forzosamente un sistema de cánones por copia privada como única alternativa posible de compensación?
¿Se trata de una iniciativa legislativa que tiene por objetivo modificar la Directiva 2001/29/CE, dejando sin efecto la jurisprudencia del TJUE, que ha puesto freno a los abusos que venían siendo cometidos en la definición y gestión de la compensación por copia privada?
¿Se trata, por el contrario, de que cualquier desarrollo legislativo sobre el canon por copia privada se fundamente en la jurisprudencia existente sobre la Directiva 2001/29/CE y la respete?
¿Cómo piensan asegurar que no se paga compensación alguna por la copia de obras que se encuentran en el dominio público o las que se realizan con la autorización de los titulares de derechos en el ejercicio de su derecho exclusivo de reproducción?
ES
E-000175/2012
[i]Respuesta del Sr. Barnier
en nombre de la Comisión[/i]
(5.3.2012)
La Comisión saluda con satisfacción el cambio legislativo aludido por Su
Señoría. Como se establece en la disposición adicional décima del Real
Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre de 2011, el procedimiento de pago de una compensación equitativa se establecerá reglamentariamente. Puesto que la reglamentación correspondiente todavía no ha sido promulgada (no existe norma vigente en España por haber quedado anulada ab initio en virtud del principio de prevalencia del Derecho Comunitario) , la Comisión no puede aún analizar el nuevo sistema vigente en España ni opinar sobre su compatibilidad con el ordenamiento de la UE, en particular con la Directiva 2001/29/CE.
De acuerdo con la Directiva 2001/29/CE, los Estados miembros pueden
establecer excepciones al derecho de reproducción en concepto de copia privada siempre que los titulares de derechos obtengan una compensación equitativa. Pero en lo relativo a la forma y los medios para lograr dicha compensación, la Directiva es neutral. (valida el actual modelo de la Directiva frente a la norma española) El TJUE dictaminó, en el Asunto C-467/08, (Caso Padawan) que los Estados miembros disponen «de la facultad [
] para determinar, dentro de los límites impuestos por el Derecho de la Unión y, en particular, por la propia Directiva [la Directiva 2001/29/CE], la forma, las modalidades de financiación y de percepción y la cuantía de dicha compensación equitativa». Parece, por lo tanto, que los Estados miembros pueden determinar un sistema de compensación equitativa basado en pagos
procedentes de los presupuestos del Estado (valida el modelo sin cánones).
Si el sistema de compensación concebido por España se ajusta o no a las
exigencias de la normativa de la UE es algo que sólo podrá dilucidarse
una vez se adopte el reglamento correspondiente (repite que actualmente no existe ninguna norma que regule la compensación por copia privada, y por tanto no es exigible por falta precisamente de norma). La Comisión no puede, por ello, dictaminar sobre la opción escogida por el Gobierno español, tanto si el sistema de compensación equitativa por copia privada se basa en pagos con cargo a los presupuestos del Estado, o si se confía a la sociedad perceptora SGAE (unifica sólo en SGAE la intermediación de la percepción de la compensación por copia privada) la función de hacer llegar las aportaciones del Estado a los titulares de derechos. Tampoco puede
la Comisión comentar acerca de la oportunidad, desde el punto de vista
económico, de tal elección.
[i]Extracto sentecia TJUE sobre los profesionales y la comunicación pública (2)[/i]
el Tribunal de Justicia responde a la cuestión de si el concepto de «comunicación al público» comprende la difusión gratuita de fonogramas en el consultorio privado de un dentista. A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que procede apreciar la situación de un usuario concreto y la del conjunto de las personas a las que el usuario comunica los fonogramas protegidos. En este contexto, deben tenerse en cuenta varios criterios complementarios, de naturaleza no autónoma y dependientes unos de otros.
Entre estos criterios figura, en primer lugar, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el papel ineludible del usuario. En efecto, éste lleva a cabo un acto de comunicación cuando interviene, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, para dar a sus clientes acceso a una emisión radiodifundida que contiene una obra protegida. El Tribunal de Justicia ya ha precisado, en segundo lugar,
ciertos elementos inherentes al concepto de público. A este respecto, el «público» debe estar constituido por un número indeterminado de destinatarios potenciales e integrado por un número considerable de personas. En tercer lugar, el Tribunal de Justicia ha declarado que también constituye un criterio pertinente el carácter lucrativo
de una «comunicación al público». De esta forma, se sobreentiende que el público al que se destina la comunicación es, por una parte, el contemplado como objetivo por el usuario y, por otra parte, receptivo, de una forma u otra, a su comunicación, y no «captado» por azar.
Habida cuenta de estos criterios, el Tribunal de Justicia declara que un dentista que difunde gratuitamente fonogramas en su consultorio para sus pacientes, que los disfrutan independientemente de su voluntad, no lleva a cabo una «comunicación al público» en el sentido del Derecho de la Unión.
[i]
Nota de prensa del Tribunal entera en:
http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2012-03/cp120025es.pdf[/i]
Josep Jover, Abogado. Puede ser localizado a traves de su cuenta en Twitter @JosepJover o a traves de su pagina en Facebook http://www.fb.com/josepjoverpadro