[b]La SS de Wert archiva mis denuncias.[/b]
Acabo de recibir las 210 notificaciones a mi escrito de subsanación presentado por registro general, en ventanilla única, el 3 de mayo.
En dichas notificaciones se me LEER MAS >>>responde que se archivan mis denuncias por no presentar la documentación solicitada. Algo que ya sabía por la prensa tres días antes. Es lamentable el proceder de nuestros políticos que declaran a la prensa actos que aún no han sucedido pues las notificaciones tiene fecha del 21 mientras que las declaraciones son del 18 de junio. Declaraciones no del todo ciertas, pues dan por hecho que mis denuncias se han archivado, cuando aún queda el recurso de reposición y la vía contencioso-administrativa.
A saber:
Acreditación, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, de que la obra o prestación alegada está siendo objeto de explotación, lucrativa o no, a través del servicio de la sociedad de la información objeto de la solicitud, identificando, describiendo y ubicando dicha actividad (artículo 17.2.c del citado Real Decreto).
En las denuncias previas se adjuntó el link, ¿de que manera puede un autor particular dar más datos , no se supone que eso era tarea de la comisión? En las instrucciones del anexo decía que se adjuntasen los datos que se dispusiesen.
Esta respuesta, no obstante creo que puede ser una buena noticia pues está claro que el enlace no basta, por sí solo, para que una denuncia se admita a trámite . Que la gente de leyes analice esta respuesta y se pronuncie. La duda que me queda es saber que pruebas admisibles en derecho habrán presentado contra bajui.
– Justificación de la concurrencia, directa o indirecta, en cada uno de los servicios a los que se refiera la solicitud, de ánimo de lucro o de un daño causado o que podría causarse a los titulares y que no tengan la obligación legal de soportar (artículo 17.2.e del citado Real Decreto).
Esta respuesta es más interesante teniendo en cuenta mi justificación . El Presidente de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat y, por tanto, El Ministerio y el propio ministro reconocen que un disco o canción y, por extensión, cualquier obra descargada no es una venta perdida, argumento utilizado hasta la saciedad por la SGAE y la industria del entretenimiento.
Se admite la certificación de registro de Safe Creative como prueba documental de derecho de autorìa de la obra, algo que ya sabíamos.
No quiero terminar este post sin advertir sobre el peligro que supone esta Ley impuesta por un país extranjero por mucho que el subdirector general de Propiedad Intelectual lo negase en directo y a pleno sol. Y es que esta ley no solo no protege a los autores individuales e independientes, no solo deja indefensa a la ciudadanía y no solo es una ley que favorece a la industria del entretenimiento en detrimento de la producción cultural y el derecho de libertad de creación y difusión de la creación intelectual. Es mucho peor que eso: atenta contra la libertad de comunicación allanando el terreno a la invasión monopolista de internet. Quieren, por todos los medios, crear una red donde solo los grandes lobbys puedan subir contenidos y dejar a la cuidadanía como simple espectadora al igual que en décadas pasadas hicieron con el radiofórmula y podemos ver lo que sucede con los grandes medios de comunicación.
NOTIFICACION DESISTIMIENTO P-2012-00204
notificacion-1
PD: bueno creo que me merezco una petición popular para que me den el disco de oro por las miles de descargas que lleva mi canción oh, wait!
[b]Fuente[/b]: http://bit.ly/LdWFmw